Testamentos
El testamento es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de la muerte del dueño (que puede ser un familiar o una persona a la cual se le tuviere estima) de todos sus bienes o parte de ellos. ¿Tú ya hiciste el tuyo?
Con Ana Kudisch
Algunos datos
– 8 de cada 10 mexicanos mueren sin un testamento
– Puedes hacer un testamento desde los 16 años
– El más común es el público abierto, donde el notario conoce el contenido del documento, y que es el 90% de los casos que circulan en México
– Durante su vida el testador puede hacer uno o varios testamentos y modificarlos las veces que lo considere pertinente.
¿por qué hacer un testamento?
– Es la opción más sencilla, económica e inmediata de distribuir los bienes.
– Un testamento es un acto de amor, porque significa que se preocupó por sus seres queridos en vida.
– Uno de los principales motivos para testar, es asegurar el sustento de los hijos menores de edad.
– Si se trata de estudiantes, a través de un testamento se les puede asegurar económicamente a sus hijos para que puedan terminar con sus estudios o para que tengan un inicio profesional menos accidentado.
– En adultos, el testamento pueden servir como un refuerzo en su posición financiera.
– El realizar un testamento, evita pleitos entre padres e hijos y entre hermanos; asi como desavenencias serias entre familiares en segundo o tercer grado que se sienten con derecho a recibir parte de la herencia.
– Tanto a los propietarios como herederos del bien, un testamento les ofrece seguridad jurídica.
Tipos de testamentos
Testamentos a título universal:
– Es cuando transmite a sus herederos la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones en los porcentajes que designe.
– Basta con que le diga al notario que desea heredar todos sus bienes a una sola persona, que por lo general es al cónyuge, o por partes iguales para los hijos, en caso de que falte el cónyuge.
Testamento a título partícular:
– Se le llama también legado y consiste en heredar una cosa o derecho particular a una o varias personas.
– Se hace de acuerdo con las instrucciones específicas del testado, debe dar datos precisos de los bienes que desea legar a cada heredero.
Es posible en un testamento reconocer hijos fuera de matrimonio y dejar instrucciones específicas, por ejemplo, sobre la divulgación de documentos o escritos.
Las leyes mexicanas contemplan diversas modalidades de testamento, la más usual y la que recomiendan los especialistas es el testamento público abierto
– Otorga ante Notario Público(funcionario que puede hacer constar la existencia real de un acto jurídico que se realiza ante él, como en el caso del otorgamiento del testamento).
– Esta modalidad le permite disponer libremente de sus bienes
– Para transferirlos a sus herederos, que pueden ser su cónyuge, hijos, padres, hermanos, algún otro familiar, amigos, otras personas o instituciones de tipo académico, de salud o de beneficencia, etc.
Existen otro tipo de testamentos como:
1. El testamento público cerrado:
– El Notario Público dará fe del otorgamiento, conforme a la ley en esta materia.
– Este tipo de testamento deberá ser firmado por el testador, los testigos y el Notario Público, quien pondrá su sello.
– Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el Notario Público anotará en su libro, denominado protocolo, el lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado.
2. Testamento Público Simplificado
3. Testamento ológrafo: es el escrito por entero, fechado y firmado de la mano del testador. Suelen exigirse ciertas formalidades como la ausencia de tachaduras a lo largo de todo el texto, para salvaguardar su integridad.
4. Testamento con ocasión de calamidad pública.
5. Testamento marítimo o aeronáutico.
6. Testamento militar o asimilado: es el que hacen las personas que gozan del fuero militar, manifestando su última voluntad, sin sujeción a las formalidades del testamento ordinario.
7. Testamento común o mancomunado: es el que hacen conjuntamente dos personas, disponiendo en un mismo acto de sus fincas a favor de un tercero.
8. Testamento mutuo o captatorio: es el que hacen recíprocamente dos personas a favor de la que sobreviva.
9. Testamento inoficioso: es el que contiene una desheredación o preterición injusta.
10. Testamento vital:
– Es la manifestación de voluntad anticipada, en caso de que la persona no estuviese con facultades para decidir acerca de su tratamiento médico.
– Las instrucciones de estos testamentos se aplican sobre una condición terminal, bajo un estado permanente de inconsciencia o sobre un daño cerebral irreversible.
– Es un testamento vital se indica que el tratamiento a practicarse se limite a las medidas necesarias para mantener confortable, lúcido, aliviado del dolor (incluyendo los que puedan ocurrir como consecuencia de la suspensión o interrupción del tratamiento).
Requisitos:
1. Proporcionar datos generales del testador (quien otorga el testamento)
– Nombre, apellidos paterno y materno
– Estado civil (soltero o casado)
– Fecha y lugar de nacimiento
– Nacionalidad
– Ocupación
– Domicilio (calle, colonia, ciudad, delegación o municipio, estado, código postal)
– R.F.C.
2. Señalar:
– Herederos (persona o personas que adquieren a título universal los bienes, derechos y acciones que tenga el testador al ocurrir el fallecimiento)
– Legatarios (persona o personas a quienes el testador dispone dejar un bien o conjunto de bienes específicamente determinados)
– Sustitutos: mencionar los sustitutos de los herederos y legatarios designados, para el caso de que los primeros fallezcan antes o simultáneamente con el testador, repudien o estén sujetos a alguna incapacidad para heredar
– Albacea (administrador de los bienes que componen la masa hereditaria, hasta su adjudicación)
– Si es el primer testamento que se otorga
– Nombre de los padres del testador
– Nombre del cónyuge
– Nombre de los hijos
– En caso de que el (la) testador(a) no sepa o no pueda firmar, o si el testador(a) es sordo, o ciego o no pueda o no sepa leer, es obligatorio que se proporcionen los generales de dos testigos, quienes no podrán ser familiares
– No abreviar nombres ni apellidos, y en caso de mujeres, suministrar apellidos de soltera
– Tanto el testador como los testigos deberán presentar, al momento de la firma del testamento, identificación oficial (licencia, credencial de elector o pasaporte)
Plazo de resolución
Se efectúa en el momento dada la naturaleza del acto jurídico.