con la Magistrada Rebeca Pujol
Durante el 2010 en México se registraron 12 mil divorcios en la Ciudad de México, de los cuales 10 mil se convirtieron litigios por falta de incumplimiento de pensión alimenticia
Las obligaciones
– Los padres han de proporcionar pensión a los hijos
– Entre cónyuges
– Los hijos a los padres y en casos excepcionales entre hermanos y parientes hasta el cuarto grado.
– Los alimentos comprenden: La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, todos los gastos por embarazo y parto, la educación y en caso de personas con discapacidad, la habilitación y rehabilitación.
Tienen facultad de pedir alimentos en nombre de quién los necesita:
1. El que ejerce la patria potestad.
2. El que tenga bajo su guarda al que necesita alimentos.
3. El Tutor.
4. Los hermanos y demás parientes colaterales hasta el cuarto grado.
5. El que tenga bajo su cuidado al que necesita alimentos
6. El ministerio Público.
La pensión alimenticia puede suspenderse o terminar cuando:
– El que deba dar alimentos no tenga medios para cumplir con su obligación.
– El que recibe alimentos deje de necesitarlos. (Muerte, matrimonio u obtener empleo)
– El que recibe alimentos siendo mayor de edad, ejerza sobre el que le proporciona alimentos actos de violencia familiar o injurias.
– El que recibe la pensión alimenticia deje de estudiar o tenga algún vicio
– El que recibe alimentos abandone la casa del acreedor alimentista sin causa justificada.
Requisitos para pedir una pensión alimenticia
– Actas de nacimiento de sus hijos
– Acta de matrimonio en caso de que la cónyuge no tenga trabajo o se haya dedicado al hogar durante el matrimonio.
– Las necesidades del niño/a: a través de una lista con sus gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
– La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio
– Si se llega a ocultar las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, habrá sanciones administrativas y penales.
En el caso de que la pensión alimenticia hijos no sea brindada de forma voluntaria por los padres, existen dos vías para reclamarla: extrajudicial, y judicial.
– Extrajudicial: Los progenitores pueden llegar a un acuerdo en cuanto al monto de la pensión alimenticia hijos, sin necesidad de acudir a un juez.
– Judicial: la justicia dispone de medidas para obligar a que se efectúe el pago de la pensión alimenticia hijos. Las mismas van desde una citación intimatoria, hasta la prisión
Los alimentos deben ser proporcionales a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades del que debe recibirlos
Deudor alimentario: persona que se niega a pagar su pensión alimenticia por más de 90 días
– El Registro Civil tendrá a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Distrito Federal.
– En el que se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir por más de 90 días, sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces y tribunales
– El Registro Civil tendrá la obligación de pasar esta lista al Buró de Crédito y al Registro Público de la Propiedad.
– La sanción para quienes no paguen pensión es de seis meses a 5años de prisión
Dónde se debe acudir a reclamar alimentos en vía judicial
Ante un Juez del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en Materia Familiar
Av. Juárez # 8,
Col. Centro, Deleg. Cuauhtémoc
México, Distrito Federal.