Todo sobre embargo de afores para deudores alimentarios ¿Qué significa?
No hay nada más molesto que una ex pareja se niegue a pagar la pensión, o sea deudores alimentarios, pero aparentemente habrán ciertos cambios que pondrá más dificultades a la hora de que intenten evitar sus responsabilidades. En México, 3 de cada 4 hijos de padres separados no reciben pensión alimentaria y el 67.5% de las madres solteras enfrentan la evasión de las obligaciones de sus exparejas, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística (Inegi).
En la Ciudad de México, las denuncias por incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar aumentaron un 106% entre enero y septiembre de 2023 respecto al mismo periodo de 2018.
Articulo para ustedes:Legados espirituales: ¿qué le estás heredando a tus hijos?
¿Qué es un deudor alimentario?
Un deudor alimentario es una persona que, teniendo la obligación legal de proporcionar alimentos —ya sea a hijos, hijas, pareja o padres— no cumple con sus pagos de pensión alimenticia establecidos por un juez o acuerdo legal.
El concepto de “alimentos” no se refiere solo a comida, sino también a todo lo necesario para vivir dignamente: educación, vestido, salud, vivienda y recreación, especialmente cuando se trata de menores de edad.
¿De donde viene el embargo de afores para deudores alimentarios?
El pasado 10 de julio, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó que a los deudores alimentarios de niños menores, se les pueda embargar hasta el 10% de lo que tengan ahorrado en su Afore, es decir, en su cuenta de retiro, cesantía y vejez. Este embargo, sólo aplicará cuando se confirme que el deudor alimentario se encuentra desempleado y carece de otros bienes para pagar la pensión; y sólo podrá ejercerse mediante una resolución judicial tras un juicio en torno al incumplimiento en el pago de las pensiones alimenticias.
Para la Suprema Corte, el bienestar de los niños que dependen de una pensión es más importante que el derecho del trabajador a guardar su dinero para el retiro. No hay nada que impida que, de forma excepcional, se pueda embargar parte de esa cuenta, en la misma proporción que el trabajador podría sacar por su cuenta si está desempleado. Esto es para asegurar que su hijo menor tenga lo necesario para vivir.
¿Hasta que edad se debe cubrir la pensión alimenticia?
En México, la pensión alimenticia debe cubrirse como mínimo hasta que los hijos cumplan 18 años. Sin embargo, si los hijos continúan estudiando una carrera profesional de forma regular y con buen rendimiento académico, el padre o madre obligada a pagar deberá seguir cubriendo los alimentos hasta que finalicen sus estudios, incluso si ya son mayores de edad.
Además, si el hijo o hija tiene alguna discapacidad o condición que le impida mantenerse por sí mismo, la obligación puede ser permanente.
¿La pensión es solo para los hijos?
No, la pensión alimenticia en México no es solo para hijos. Aunque suele asociarse principalmente con el sustento de niños, niñas y adolescentes, legalmente abarca a otras personas que puedan depender económicamente de alguien. Aquí les explico:
1. Hijos e hijas menores de edad:
- Es la situación más común.
- Incluye alimentos, educación, vestido, salud, vivienda y recreación.
- Si siguen estudiando y tienen buen rendimiento, pueden recibirla aún siendo mayores de edad hasta terminar su carrera profesional.
2. Hijos mayores de edad con discapacidad o enfermedad
- Si tienen alguna condición que les impida mantenerse por sí mismos, la obligación de dar alimentos puede ser permanente.
3. Cónyuge o ex cónyuge: En casos de divorcio o separación, uno de los cónyuges puede solicitar pensión alimenticia si:
- No tiene medios suficientes para mantenerse.
- Se dedicó al hogar o al cuidado de los hijos.
- También aplica en el concubinato.
4. Padres o ascendientes:
- Los padres pueden pedir alimentos a sus hijos si se encuentran en estado de necesidad, especialmente en la vejez o por enfermedad.
¿Cómo se reconoce legalmente a los deudores alimentarios?
Seguro se preguntan ¿Como podemos reconocerlos para que los reclamos sean legales?
- Cuando una persona deja de pagar la pensión durante más de 90 días, puede ser inscrita en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, una base de datos pública impulsada por el gobierno federal y operada por el Registro Civil.
- Este registro permite a las autoridades y particulares consultar si alguien se encuentra en incumplimiento, lo que puede traer una serie de repercusiones legales, laborales y personales.
No se pueden perder:Hijos grandes que celan el tiempo y dinero de sus padres
Sanciones para deudores alimentarios
No crean que si uno incumple puede irse como si nada, las sanciones no son para nada ligeras y eso es gracias a que la ley en México cada vez es más firme contra quienes no cumplen con el pago de la pensión alimenticia. Estas son las sanciones vigentes que pueden enfrentar los deudores alimentarios:
1. Prohibición para contraer matrimonio
Si una persona está inscrita en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, no puede casarse civilmente hasta regularizar su situación. Es decir:
- Debe acreditar que está al corriente en sus pagos o
- Firmar un convenio de pago ante el juez o la autoridad competente.
- Esto busca evitar que el deudor adquiera nuevas obligaciones legales sin haber cumplido primero con las ya existentes, especialmente en lo que respecta a sus hijos o dependientes.
2. Restricciones migratorias y de movilidad
Una de las medidas más severas es que el deudor puede ser retenido en aeropuertos o fronteras si pretende salir del país teniendo adeudos alimentarios.
- Las autoridades migratorias tienen la facultad de impedir que el deudor abandone México hasta que Regularice su situación, o Garantice el pago de la pensión alimenticia adeudada.
- Esto busca evitar que el deudor se sustraiga de la justicia o deje a sus hijos sin el sustento económico necesario.
3. Bloqueo de trámites oficiales
- No poder renovar la licencia de conducir.
- Negación para tramitar o renovar el pasaporte.
- Restricciones para participar en concursos o procesos para ocupar cargos públicos.
- Limitaciones para obtener créditos o financiamientos en ciertas instituciones gubernamentales.
- La finalidad es ejercer presión para que el deudor cumpla con su obligación, afectando aspectos que suelen ser indispensables para su vida personal o laboral.
4. Embargo de bienes
Cuando el deudor no paga, el juez puede ordenar el embargo de bienes o cuentas bancarias. Esto significa que se pueden:
- Retener parte del salario del deudor.
- Embargar propiedades como vehículos o inmuebles.
- Congelar cuentas bancarias hasta cubrir el adeudo.
- Todo lo que se embarga se destina al pago de la pensión alimenticia pendiente, asegurando así el sustento de los menores o beneficiarios.
5. Consecuencias penales
Además de las sanciones civiles y administrativas, las consecuencias penales son una realidad para los deudores alimentarios:
- El incumplimiento puede derivar en el delito de abandono de obligaciones familiares.
- Las penas varían según el estado, pero pueden incluir:
- Prisión, que en algunos lugares va de 6 meses hasta 5 años.
- Multas económicas.
- Trabajo comunitario.
- En casos graves, el deudor puede ser considerado prófugo y ser buscado por las autoridades.
Estas sanciones penales buscan enviar un mensaje contundente: no pagar la pensión alimenticia no es solo un asunto civil, sino un incumplimiento que afecta derechos fundamentales de los hijos o dependientes.
Y con esto hemos visto que los deudores la tendrán en verdad difícil si es que quieren pasarse de listos, sabemos que algunas penas suenan algo duras, pero es peor que los hijos y otros sufran por culpa de la irresponsabilidad de los deudores, pero díganos que piensan ¿Creen que son medidas justas o algo excesivas?
Experto: Ana Kudisch. Licenciada en Derecho por la Universidad Anáhuac, Maestra en Derecho Familiar por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores, Certificada como Mediadora Privada por el Tribunal Superior de Justicia, Ponente Internacional en Congresos sobre Derecho Familiar y fundadora
de Kudisch Abogados.
Tel: (55) 1107 8604 // contacto@kudischabogados.com.mx // TW: @anamarykc // IG: @ana_kudisch