Seguramente han notado que en sus empresas hay un movimiento inusual este mes. Y es que, en febrero, todos los patrones en México están con el alma en un hilo por la Autodeterminación de Grado de Riesgo, que se debe presentar ante el IMSS el último día del mes.
Este no es solo un tema de contadores o de la gente de Recursos Humanos; nos afecta a todas y a todos. Por eso, hoy vamos a despejar esas dudas que nos quitan el sueño sobre los accidentes y las enfermedades en la oficina o la planta. ¡Tomen nota!
¿Accidente de trabajo o enfermedad general?
Muchas veces nos confundimos, pero la diferencia es vital. Un accidente o enfermedad de trabajo ocurre por causa del empleo, durante la jornada o debido a las condiciones laborales. Básicamente, el trabajo es el factor que lo detona.
Por el contrario, algo de carácter general no tiene relación con tu actividad laboral; sucede fuera de la oficina o por causas ajenas a tus tareas diarias.
Los famosos formatos del IMSS (ST-1, ST-2, ST-3 y ST-8)
A veces pensamos que llenar papeles es un simple trámite administrativo, ¡pero ojo! El llenado correcto y oportuno de los formatos ST-1, ST-2, ST-3 y ST-8 tiene efectos legales, médicos y económicos profundos. De estos documentos depende que el IMSS reconozca un evento como riesgo de trabajo y que ustedes reciban las prestaciones que les corresponden.
¿Qué pasa si el IMSS no reconoce un accidente de trayecto?
Si tuviste un percance en el transporte público —como el Metrobús— yendo hacia tu trabajo y el Instituto lo clasifica como «general», no te quedes de brazos cruzados. Tienes derecho a presentar un recurso de inconformidad. Es el medio formal para pedir que revisen la decisión y reclasifiquen el evento correctamente como riesgo en trayecto.
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Verdades y mitos sobre las pensiones e incapacidades
Hay muchas dudas rondando en los pasillos, así que vamos a poner orden:
- ¿Se pueden tener dos pensiones? ¡Sí! Si tienes una Incapacidad Permanente Parcial (IPP) por un accidente antiguo y cumples la edad para tu pensión por cesantía, puedes conservar ambas. Jurídicamente, una no cancela a la otra.
- ¿Me pueden despedir por tener una IPP? Absolutamente no. Una incapacidad del 40%, por ejemplo, no es causa de terminación laboral; lo legal es que la empresa te proporcione otro puesto adecuado a tu condición.
- Consecuencias de un riesgo: Estas pueden ir desde un subsidio temporal, una IPP, una Incapacidad Permanente Total hasta, en casos fatales, pensiones de viudez u orfandad.
Beneficios extra: El Infonavit y tu crédito
Aquí les va un fun fact que les puede salvar la vida financiera: si sufren un accidente de trabajo y el IMSS les determina una IPP igual o mayor al 50%, ¡tienen derecho a la cancelación del saldo de su crédito Infonavit!.
Como su capacidad de generar ingresos disminuyó, la ley permite extinguir la deuda. Pero atención: no es automático. Deben tramitarlo con su dictamen en mano, porque si no lo piden, el crédito seguirá corriendo.
El reto para las empresas y RH
Si trabajan en el área de Recursos Humanos, escuchen bien: muchas empresas pierden juicios porque no revisan formalmente en el IMSS qué eventos están calificados como riesgos antes de presentar su prima. Si el riesgo ya quedó firme ante la autoridad y no se impugnó, defenderse después en tribunales es casi imposible.
Además, si un colaborador agota sus 52 semanas de incapacidad y no puede regresar a laborar, la recomendación es no darlo de baja. Lo ideal es pagar las cuotas patronales y apoyarlo para que el IMSS determine su incapacidad permanente lo antes posible.
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Un dato importante sobre el servicio médico
Lamentablemente, si tienes una IPP alta (como del 80%), el IMSS solo te dará servicio médico relacionado específicamente con ese riesgo de trabajo. No cubrirá otras enfermedades para ti o tu familia. En estos casos, lo mejor es contratar el Seguro de Salud para la Familia para estar protegidos por completo.
Dra. Gloria Arellano. Abogada, egresada de la Escuela Libre de Derecho, con Maestría y Doctorado por la Universidad Panamericana. Especialidades en Derecho Laboral, Derecho Económico Corporativo y Amparo.
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