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Testamentos

art1El testamento es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de la muerte del dueño (que puede ser un familiar o una persona a la cual se le tuviere estima) de todos sus bienes o parte de ellos. ¿Tú ya hiciste el tuyo?

junio 14, 2012

art1El testamento es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de la muerte del dueño (que puede ser un familiar o una persona a la cual se le tuviere estima) de todos sus bienes o parte de ellos. ¿Tú ya hiciste el tuyo?

 


 

Con Ana Kudisch
Algunos datos
– 8 de cada 10 mexicanos mueren sin un testamento
– Puedes hacer un testamento desde los 16 años
– El más común es el público abierto, donde el notario conoce el contenido del documento, y que es el 90% de los casos que circulan en México
– Durante su vida el testador puede hacer uno o varios testamentos y modificarlos las veces que lo considere pertinente.
¿por qué hacer un testamento?
– Es la opción más sencilla, económica e inmediata de distribuir los bienes.
– Un testamento es un acto de amor, porque significa que se preocupó por sus seres queridos en vida. 
– Uno de los principales motivos para testar, es asegurar el sustento de los hijos menores de edad. 
– Si se trata de estudiantes, a través de un testamento se les puede asegurar económicamente a sus hijos para que puedan terminar con sus estudios o para que tengan un inicio profesional menos accidentado.
– En adultos, el testamento pueden servir como un refuerzo en su posición financiera.
– El realizar un testamento, evita pleitos entre padres e hijos y entre hermanos; asi como desavenencias serias entre familiares en segundo o tercer grado que se sienten con derecho a recibir parte de la herencia.
– Tanto a los propietarios como herederos del bien, un testamento les ofrece seguridad jurídica. 
Tipos de testamentos
Testamentos a título universal: 
– Es cuando transmite a sus herederos la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones en los porcentajes que designe. 
– Basta con que le diga al notario que desea heredar todos sus bienes a una sola persona, que por lo general es al cónyuge, o por partes iguales para los hijos, en caso de que falte el cónyuge.
Testamento a título partícular: 
– Se le llama también legado y consiste en heredar una cosa o derecho particular a una o varias personas. 
– Se hace de acuerdo con las instrucciones específicas del testado, debe dar datos precisos de los bienes que desea legar a cada heredero.
Es posible en un testamento reconocer hijos fuera de matrimonio y dejar instrucciones específicas, por ejemplo, sobre la divulgación de documentos o escritos.
Las leyes mexicanas contemplan diversas modalidades de testamento, la más usual y la que recomiendan los especialistas es el testamento público abierto
– Otorga ante Notario Público(funcionario que puede hacer constar la existencia real de un acto jurídico que se realiza ante él, como en el caso del otorgamiento del testamento).
– Esta modalidad le permite disponer libremente de sus bienes
– Para transferirlos a sus herederos, que pueden ser su cónyuge, hijos, padres, hermanos, algún otro familiar, amigos, otras personas o instituciones de tipo académico, de salud o de beneficencia, etc.
Existen otro tipo de testamentos como:
1. El testamento público cerrado: 
– El Notario Público dará fe del otorgamiento, conforme a la ley en esta materia. 
– Este tipo de testamento deberá ser firmado por el testador, los testigos y el Notario Público, quien pondrá su sello.
– Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el Notario Público anotará en su libro, denominado protocolo, el lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado. 
2. Testamento Público Simplificado 
3. Testamento ológrafo: es el escrito por entero, fechado y firmado de la mano del testador. Suelen exigirse ciertas formalidades como la ausencia de tachaduras a lo largo de todo el texto, para salvaguardar su integridad.
4. Testamento con ocasión de calamidad pública.
5. Testamento marítimo o aeronáutico.
6. Testamento militar o asimilado: es el que hacen las personas que gozan del fuero militar, manifestando su última voluntad, sin sujeción a las formalidades del testamento ordinario.
7. Testamento común o mancomunado: es el que hacen conjuntamente dos personas, disponiendo en un mismo acto de sus fincas a favor de un tercero. 
8. Testamento mutuo o captatorio: es el que hacen recíprocamente dos personas a favor de la que sobreviva.
9. Testamento inoficioso: es el que contiene una desheredación o preterición injusta.
10. Testamento vital: 
– Es la manifestación de voluntad anticipada, en caso de que la persona no estuviese con facultades para decidir acerca de su tratamiento médico.
– Las instrucciones de estos testamentos se aplican sobre una condición terminal, bajo un estado permanente de inconsciencia o sobre un daño cerebral irreversible.
– Es un testamento vital se indica que el tratamiento a practicarse se limite a las medidas necesarias para mantener confortable, lúcido, aliviado del dolor (incluyendo los que puedan ocurrir como consecuencia de la suspensión o interrupción del tratamiento).
Requisitos: 
1. Proporcionar datos generales del testador (quien otorga el testamento) 
– Nombre, apellidos paterno y materno 
– Estado civil (soltero o casado) 
– Fecha y lugar de nacimiento 
– Nacionalidad 
– Ocupación 
– Domicilio (calle, colonia, ciudad, delegación o municipio, estado, código postal) 
– R.F.C. 
2. Señalar: 
– Herederos (persona o personas que adquieren a título universal los bienes, derechos y acciones que tenga el testador al ocurrir el fallecimiento) 
– Legatarios (persona o personas a quienes el testador dispone dejar un bien o conjunto de bienes específicamente determinados) 
– Sustitutos: mencionar los sustitutos de los herederos y legatarios designados, para el caso de que los primeros fallezcan antes o simultáneamente con el testador, repudien o estén sujetos a alguna incapacidad para heredar 
– Albacea (administrador de los bienes que componen la masa hereditaria, hasta su adjudicación) 
– Si es el primer testamento que se otorga 
– Nombre de los padres del testador 
– Nombre del cónyuge 
– Nombre de los hijos 
– En caso de que el (la) testador(a) no sepa o no pueda firmar, o si el testador(a) es sordo, o ciego o no pueda o no sepa leer, es obligatorio que se proporcionen los generales de dos testigos, quienes no podrán ser familiares 
– No abreviar nombres ni apellidos, y en caso de mujeres, suministrar apellidos de soltera 
– Tanto el testador como los testigos deberán presentar, al momento de la firma del testamento, identificación oficial (licencia, credencial de elector o pasaporte) 
Plazo de resolución 
Se efectúa en el momento dada la naturaleza del acto jurídico. 

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junio 14, 2012