1. ¿Cuáles son las nuevas formas de contratación que permiten las reformas a Ley?
– La reforma en los artículos 35 y 39 agrega los contratos por temporada, de capacitación inicial y por periodo de prueba.
– Con la reforma también se amplía la regulación del contrato y pago por horas o “por unidad de tiempo”.
– La Ley Federal del Trabajo actual (artículo 83) ya prevé esa posibilidad, pero no especifica cómo se determina el salario en ese caso.
2. ¿Qué es el contrato de Capacitación Inicial?
– Tiene una duración máxima de tres o hasta seis meses, cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados.
3. ¿A qué se refiere el contrato a prueba?
– Un patrón podrá sujetar a un empleado previamente contratado a esa condición, a fin de que demuestre que tiene las capacidades para el cargo que ocupa.
– Para los trabajadores en puestos gerenciales o de dirección, ese lapso podrá ser hasta de seis meses, y si al final el empleador termina la relación laboral, tampoco estará obligado a indemnizar.
4. ¿Cuál es el pecado de los patrones en este tipo de contratación?
5. Los contratos por temporada:
– Podrán pactarse cuando las actividades que necesite un patrón no sean continuas sino periódicas.
– Estos últimos podrán durar hasta seis meses y si después de ese lapso el empleador determina que la persona no es apta para un puesto, podrá despedirla sin tener que pagarle una indemnización.