Hablemos de un tema que a todas nos da pánico, pero del que tenemos que estar superinformadas: nuestro trabajo, nuestros derechos y el despido justificado.
¿Cuántas veces no hemos estado en la oficina con el alma en un hilo porque hay recortes, o peor, han sentido que su jefe les está armando un caso para correrlas? La información es poder, y no hay nada más empoderador para nosotras que saber exactamente dónde estamos paradas legalmente. Así que tomen nota, porque aquí les traigo la guía definitiva sobre el despido justificado. ¡No se dejen!
¿Las quieren correr? Todo lo que deben saber sobre el despido justificado
Un despido no es justificado nada más porque al jefe «le caen mal». Solamente es válido cuando se configura alguna de las causas del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, y ojo, ¡el patrón tiene que comprobarlo! Entre las causas reales están:
- Mentir en su CV: Si engañaron al jefe sobre sus capacidades o títulos.
- Falta de honradez: Incumplir a propósito con sus obligaciones.
- Violencia y malos tratos: Contra el jefe, compañeros, clientes o proveedores (incluso, en algunos casos, fuera de la oficina).
- Daños materiales: Hacer destrozos intencionales o por negligencia en el trabajo.
- Poner en riesgo a los demás: Comprometer la seguridad del lugar.
- Cero tolerancia al acoso: Cometer actos inmorales, hostigamiento o acoso sexual.
- Abrir la boca de más: Revelar secretos de la empresa que le causen daño.
- Faltar sin avisar: Acumular más de tres faltas injustificadas en un periodo de 30 días.
- Desobediencia: Negarse a hacer el trabajo para el que fueron contratadas sin razón alguna o negarse a seguir medidas de seguridad.
- Llegar en estado inconveniente: Trabajar borrachas o bajo el efecto de drogas (salvo que exista una prescripción de un doctor y hayan avisado antes).
- Ir a prisión: Recibir una sentencia que les impida trabajar.
- Falta de papeles: No tener los documentos legales para trabajar por más de dos meses.
- Pérdida de confianza: Esto aplica únicamente si son trabajadoras de confianza y hay un motivo súper razonable.
El jefe tiene que PROBARLO, no nomás decirlo
Cuentahabientes, no basta con que en Recursos Humanos digan que «tenían mala actitud», «incumplieron» o «bajaron su rendimiento». ¡Tienen que demostrarlo con evidencia! En el mundo legal existen dos cosas: la verdad real (lo que de verdad pasó) y la verdad formal (lo que se puede demostrar con pruebas). Lo ideal es que sean lo mismo, pero en un juicio laboral manda lo que se puede probar. Si la empresa no tiene pruebas contundentes de su «incumplimiento», el despido es injustificado.
¿Les están «armando un expediente»?
Seguro han escuchado a alguien decir: «Me están haciendo la vida imposible para correrme». Sepan que una empresa no puede fabricar pruebas para simular un despido. Sí, pueden usar actas administrativas, correos, videos y evaluaciones de desempeño, pero estos no son una verdad absoluta. Todo esto lo va a revisar con lupa un Tribunal Laboral para ver si es auténtico y congruente. Entre más falsas o exageradas sean las pruebas del patrón, menos valor tendrán.
Cuando las faltas pequeñas se vuelven un monstruo
Ojo aquí: acumular más de tres faltas de asistencia en 30 días (sin justificación o permiso) es causa de despido directo. Y fíjense bien, son 30 días a partir de la primera falta, no un mes calendario. ¿Y los retardos? Tienen que revisar con lupa su contrato o el reglamento interior del trabajo. Los retardos no son faltas automáticamente, a menos que haya una regla válida en su empresa que así lo dicte. ¡Lleguen a tiempo!
¡NUNCA firmen una renuncia bajo presión!
Una renuncia tiene que ser porque ustedes, libremente, decidieron irse tras una mejor oportunidad, no porque las arrinconaron. Si las presionan, amenazan o engañan para firmar una «renuncia voluntaria», están violando sus derechos.
Regla de oro, cuentahabientes: Jamás firmen un documento, un convenio, y MUCHO MENOS una hoja en blanco, si no entienden al 100% las consecuencias. Si ya está su firma y huella ahí, echarlo para atrás en un juicio es un viacrucis porque ustedes tendrían que probar que las obligaron.
Su vida fuera de la oficina (y en redes sociales)
¿El jefe es dueño de su vida privada? ¡Claro que no! Pero, mucho cuidado. Si tienen conductas fuera del horario laboral que sean gravísimas y hagan imposible seguir trabajando ahí (como actos de violencia, injurias o amenazas contra el jefe, compañeros o clientes), sí las pueden correr.
¿Y si publican algo en redes sociales? No las pueden despedir automáticamente por un post, pero se tiene que analizar qué tan grave fue, sus consecuencias y cómo afecta su relación con el trabajo. Sean inteligentes con lo que suben a internet.
El peor error que pueden cometer si las despiden
El error más caro que pueden cometer es quedarse cruzadas de brazos y dejar pasar el tiempo. Tienen exactamente dos meses (contados desde el día siguiente a que las corrieron, no desde que las dan de baja en el seguro) para actuar legalmente. Antes de irse a un juicio eterno y desgastante, pueden ir al Centro de Conciliación Laboral para intentar llegar a un acuerdo. Esto les puede ahorrar muchísimo estrés y el pago de honorarios altísimos a abogados particulares.
¡Ya lo saben, cuentahabientes! Sean unas profesionales impecables, pero también sean unas mujeres listas, que conocen sus derechos y no dejan que nadie les pase por encima. ¡Pónganse truchas!