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Resolvemos las dudas sobre IMSS, INFONAVIT y Afore

No dejen de leer las respuestas a las dudas sobre IMSS que nos mandaron y la Tía Yoya, experta en Derecho Laboral, les respondió.

septiembre 11, 2025

Hace unos días les preguntamos sus dudas sobre IMSS, INFONAVIT y Afore, por eso nuestra especialista experta en derecho laboral, les va a responder. 

Gloria Arellano, alias la Tía Yoya, experta en Derecho Laboral, nos va a resolver las dudas sobre IMSS, INFONAVIT y Afore que mandaron los cuentahabientes a través de Twitter y estamos seguras que esta información les va a ayudar muchísimo a todos y todas. Tomen nota.

La Tía Yoya resuelve las dudas sobre IMSS, INFONAVIT y Afore

Trabajo en Uber me quieren dar de alta en el IMSS, con un salario mínimo general diario de la Ciudad de México, pero yo estoy inscrito en la Modalidad 40 con salario topado, ¿qué puedo hacer?

Respuesta: Efectivamente, las nuevas reglas para los trabajadores de plataformas digitales establecen que cada vez que se contrata a un trabajador de plataforma digital hay que inscribirlo al IMSS con al menos un salario mínimo.

Si al terminar el mes de calendario el trabajador no ha generado ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual por su trabajo, independientemente del tiempo efectivamente trabajado, el patrón deberá presentar, dentro de los primeros cinco días naturales del mes, inmediato posterior al mes del aseguramiento, los movimientos de baja, de las personas que no califiquen como personas trabajadoras de plataformas digitales. Sin duda mi recomendación es que te den de baja y ya no trabajes en plataformas digitales.

Tengo dos trabajos cotizando ambos en el IMSS, me dicen que al momento de incapacitarme o pensionarme solo me toman el salario del trabajo donde me pagan menos, ¿es esto verdad?

Respuesta: Por supuesto que no, de conformidad con el artículo 33 de la Ley del Seguro Social donde se establece que el disfrute de las prestaciones en dinero, en caso que el asegurado preste servicios a varios patrones se tomará en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos y 49 del Reglamento de la Ley del Seguro Social.

Estoy muy confundida pues no sé que me convenga más para mejorar mi pensión del IMSS, la Modalidad 40 o la Modalidad 10, ¿podría la Tía Yoya explicarnos la diferencia?

Respuesta: Con mucho gusto la diferencia es si quieres o no dejar tu trabajo.

Soy presidente del consejo de administración de mi empresa y el gerente general, me dice mi contador que no puedo estar dado de alta ante el IMSS, pues puedo perder mi pensión, ¿eso es cierto?

Respuesta: Efectivamente, así es, lo anterior lo establece el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS112,893 de fecha 13 de mayo de 1963.

Tengo 500 semanas base de cotización, y 55 años de edad, me dicen que no me conviene cotizar en la Modalidad 40 con salario topado. ¿Eso es correcto?

Respuesta: Efectivamente, pues la pensión sería muy pequeña. Sin embargo, mientras más cotices mayor será la pensión.

Hola, mi papá tiene 72 años de edad, no se ha pensionado, pero ya no cuenta con los  recursos en su afore, le indicaron que, que sus fondos fueron transferidos al Fondo de Pensiones del Bienestar, ¿dónde puede solicitar esos fondos?

Respuesta: Puede solicitar la devolución al Centro de Atención a Pensionados y Devoluciones (CAPDE ) de su preferencia sin necesidad de cita y presentando los siguiente documentos:

  • Original y copia de identificación oficial vigente.
  • Estado de cuenta bancario no mayor a 2 mese con cuenta CLABE.
  • Original y copia de la resolución expedida por el IMSS.
  • Original y copia del último estado de cuenta de Afore.

También le recomiendo acudir a la Comisión de Seguridad Social de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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He cotizado en la Modalidad 40 desde hace 5 años, ahora que inicie mi trámite para pensionarme, he tenido muchos problemas, ¿eso es normal? Pues la baja en el sistema ya tiene 6 meses y no aparece, estoy muy preocupada.

Respuesta: Lamentablemente eso es lo normal.

Quisiera optar por la portabilidad de ISSSTE a IMSS, mi situación es la siguiente, empecé a cotizar en IMSS en una empresa, en 1987 dos meses, posteriormente he trabajado para el Gobierno Federal con ISSSTE desde 1989, en el año 2007 elegí cuentas individuales para pensionarme en ISSSTE cotice hasta el 2010 y regrese al sector privado donde continuo trabajando hasta la fecha. ¿Es aplicable para mi la Portabilidad de IMSS-ISSSTE?

Respuesta: por supuesto, lamentablemente sólo le tomarán para la portabilidad 3 años de ISSSTE, del 2007 al 2010.

¿Cuándo inicia la obligación de los patrones de descontar a los trabajadores sus amortizaciones cuando tienen crédito habitacional por incapacidades o ausencias?

Respuesta: A partir del 4º bimestre de este 2025, pues ya salió la versión del SUA 3.6.7 para aplicar la reforma del artículo 29 de la Ley del Infonavit.

Lamentablemente mi esposo quien es camionero, despareció y la empresa no me quiere dar su liquidación ni el IMSS las pensiones que me corresponden, pues no cuento con un acta de defunción, ¿qué puedo hacer?

Respuesta: Efectivamente tiene que llevar el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia ante la Fiscalía Especializada en Desaparición de Personas de la Fiscalía General de la República, o queja ante la Comisión Nacional de los Derechos  Humanos, tres meses después de que se haya presentado cualquiera de dichos actos, podrá iniciar el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia, que se solicita ante un Juzgado Civil en material Federal.

Este procedimiento no podrá exceder el plazo de 6 meses, por lo que se refiere a los efectos laborales, la empresa no puede dar por terminada la relación laboral, por lo que le darán permiso sin goce de sueldo por cinco años y para efectos de seguridad social, cuando la persona tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con la declaración, sus beneficiaros conservarán el derecho a recibir la asistencia médica y los recursos de su cuenta individual serán puestos a disposición de sus beneficiarios, pero hasta que no se encuentre con vida o muerto el trabajador, no podrá dársele las pensiones correspondientes.

Especialista: Dra. Gloria Arellano. Abogada, egresada de la Escuela Libre de Derecho, con Maestría y Doctorado por la Universidad Panamericana. Especialidades en Derecho Laboral, Derecho Económico Corporativo y Amparo.

TW: @sanchezarellan0 / FB: Sanchez Arellano Abogados / sanchezarellanoabogs.com / Tel: 55 64 22 62 / WA: 55 54 04 76 56

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