Para todos los que hacen home office y todas las empresas que tienen esta modalidad, hoy viene la Tía Yoya a explicarnos sobre la nueva norma de home office que se acaba de publicar en el Diario Oficial y que entrará en vigor en diciembre de este año: cuáles son las obligaciones y los derechos de los trabajadores y de las empresas.
De acuerdo con un estudio de KPMG, sobre los trabajadores que hacen home office en México:
Países donde la gente hace más home office:
El pasado 8 de junio del 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva norma en materia de teletrabajo, y tiene nuevas obligaciones para las empresas que tienen implementado, total o parcialmente, el teletrabajo. Esta norma entrará en vigor el 5 de diciembre de 2023.
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Que los lugares donde los empleados realicen sus tareas dispongan de conectividad para el uso y manejo de las tecnologías de la información y comunicación. Crear mecanismos para que los empleados participen en el centro de trabajo y evitar su aislamiento social, pudiendo ser reuniones presenciales o virtuales.
Duración del horario de labores o la distribución de las jornadas de trabajo, incluyendo el derecho a las pausas para descanso y a la desconexión al término del horario laboral.
Garantizar el derecho a la privacidad de los colaboradores, que las reglas que se establezcan no interfieran en la relación trabajo-familia y promover la perspectiva de género y la conciliación de la vida personal.
Para las madres trabajadoras: periodo de lactancia durante un máximo de seis meses; pudiendo elegir entre tomar dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien reducir una hora su jornada laboral.
Indicar si están de acuerdo en que se realice una comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en el lugar de labores, cumplir con la política de teletrabajo e informar a la empresa y a la comisión de seguridad e higiene cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, o caso de fuerza mayor, que impidan el desarrollo del teletrabajo, y los riesgos profesionales sufridos.
Resguardar y conservar en buen estado los equipos (incluidos los de cómputo), materiales, útiles y mobiliario. Atender las políticas y mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón. Informar por escrito y con antelación al empleador de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal, al lugar de trabajo previamente acordado.
Fuente: Dra. Gloria Arellano. Abogada, egresada de la Escuela Libre de Derecho, con Maestría y Doctorado por la Universidad Panamericana. Especialidades en Derecho Laboral, Derecho Económico Corporativo y Amparo.
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