Para todos los usuarios del IMSS e ISSSTE, invitamos a la tía Yoya para que nos cuente sobre las recientes reformas a sus leyes y los beneficios que tiene para parejas del mismo sexo, viudos y concubinos.
El 20 de enero del 2023, se publicaron y entraron en vigor, reformas a la Ley del Seguro Social y del ISSSTE de gran importancia para los cuentahabientes, hoy vamos a hablar del impacto para los usuarios.
Que los beneficiarios pueden ser del mismo sexo o a quien se haya casado con el asegurado o asegurada, el pensionado o pensionada.
Es importante mencionar que la Unión Civil la define la Ley del Seguro Social como el acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua, por el que se deriven obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes y que esté reconocido en la legislación de los estados, cualquiera que sea la denominación que adquiera.
Antes se señalaba que tenían que ser esposas o concubinas, ahora basta con que tengan una unión civil.
Asimismo cuando no puedan trabajar por invalidez tendrán derecho a una ayuda asistencial, en los casos que se requiera, de acuerdo con el dictamen médico que resulte.
Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias o varios concubinarios, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la pensión.
Ahora los viudos o concubinos que tengan la custodia de sus hijos mantendrán el servicio de guardería aunque se vuelvan a casar o entren en concubinato.
¿En qué consiste la Ayuda Asistencial para pensionados por viudez? En un 15% de incremento de la pensión, antes de esta reforma la Ley del Seguro Social.
Si, ahora el artículo 165 señala que la o el asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio o unión civil y proveniente de la cuota social aportada por el gobierno federal en su cuenta individual, una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general, conforme a los siguientes requisitos:
Los derechos a percibir pensión del ISSSTE se pierden para los familiares derechohabientes del trabajador o pensionado en los siguientes supuestos:
No tendrán derecho a pensión en los siguientes casos:
Fuente: Gloria Arellano, egresada de la Escuela Libre de Derecho, con Maestría y Doctorado por la Universidad Panamericana. Socia del Despacho Sánchez Arellano Abogados especialistas en derecho laboral y seguridad social.
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