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El ABC del Reparto de Utilidades: Todo lo que sí o sí deben saber este mayo 

Viene la Tía Yoya para hablarnos sobre el reparto de utilidades, lo que puedes esperar recibir este año y si tienes derecho a ellas.

mayo 17, 2026

¡Llegó mayo! Todo lo que tienen que saber sobre el reparto de utilidades con la Tía Yoya. ¡Tome nota!

Ya estamos en pleno mayo y con él llega una de las épocas más esperadas del año para las trabajadoras, pero también de más dudas y arrastrar el lápiz para los patrones. ¡Sí, hablamos del Reparto de Utilidades (PTU)!

El ABC del Reparto de Utilidades: Todo lo que sí o sí deben saber este mayo 

Como aquí nos encanta cuidarlas y darles todas las herramientas necesarias, vamos a hacer un servicio social espectacular. Le preguntamos a nuestra queridísima Tía Yoya, súper experta en temas laborales y económicos corporativos, para resolverles absolutamente todo. Queremos que tanto trabajadoras como dueñas de negocios duerman tranquilas, por eso les resolvemos todas sus dudas.

¿En qué nos gastamos ese dinerito extra?

Antes de entrar al terreno legal, un dato curioso. Según un estudio de Scotiabank, los mexicanos no nos volvemos locos gastando la PTU en ropa o viajes; al contrario, somos bastante conscientes. Miren cómo se distribuye este dinero:

  • 42% se va directo a pagar deudas (¡un aplauso por la salud financiera!).
  • 22% prefiere guardarlo y meterlo al cochinito del ahorro.
  • 13% decide multiplicarlo y lo invierte en fondos de inversión, pagarés o Cetes.
  • 15% lo utiliza para otros gastos cotidianos del día a día.
  • 8% lo destina al pago o enganche de una casa o de sus medios de transporte.

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¿Quiénes están obligados a repartir utilidades?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio tienen que mocharse con las utilidades. Las autoridades laborales son muy claras con estos escenarios:

  • Fusiones o cambios de nombre: Si una empresa se fusiona, se traspasa o cambia su razón social, ¡no se salva! Al no ser un negocio nuevo, tiene la obligación total de pagar.
  • Empresas con muchas sucursales: Si el negocio tiene varias plantas, sucursales o agencias, pero todo se acumula en una sola declaración de impuestos, la PTU se calcula sobre el total de la empresa y no por lo que ganó cada tiendita o local por separado.
  • Asociaciones Civiles sin fines de lucro: Si una de estas fundaciones vende bienes ajenos a sus activos fijos o da servicios a personas externas, y esos ingresos superan el 5% del total, ¡tienen que repartir utilidades por esos conceptos!
  • Sociedades Cooperativas: Si tienen personal administrativo o asalariado que no forma parte de los socios, esos empleados tienen derecho a su parte.
  • Empresas exentas de impuestos: Las compañías que tengan alguna exención fiscal (parcial o total) igual deben pagar utilidades por la parte exenta, porque el beneficio es solo fiscal, jamás laboral.

¿Para quiénes NO aplica este beneficio?

La ley también protege a los negocios que van empezando o que hacen labor social. Quedan libres de esta obligación:

  • Empresas nuevecitas: Durante su primer año de vida (que empieza a contar desde que se dan de alta ante el SAT).
  • Creadores de productos nuevos: Si fabrican algo completamente innovador (avalado por la Secretaría de Economía), quedan exentos los primeros dos años.
  • La industria minera extractiva: Las empresas nuevas no pagan utilidades durante su periodo de exploración; la obligación empieza en cuanto sale el primer producto.
  • Instituciones de asistencia privada: Los asilos o fundaciones reconocidas por la ley, que hacen el bien sin buscar ganancias y sin elegir clientes individuales.
  • El IMSS y organismos públicos descentralizados con fines culturales o de beneficencia.
  • Negocios pequeños: Aquellas empresas cuyos ingresos anuales declarados sean menores a trescientos mil pesos.

¿Quiénes tienen derecho a cobrar?

Si son empleadas, revisen bien su situación porque casi todas tienen derecho a recibir este beneficio:

  • Trabajadores de planta: Tienen derecho sí o sí. No importa si trabajaron un solo día del año; si la empresa generó utilidades, les toca su parte proporcional.
  • Trabajadores eventuales (por obra o tiempo determinado): Tienen derecho siempre y cuando hayan laborado un mínimo de 60 días en el año, ya sea de forma corrida o en partes.
  • Ex trabajadores: Si los despidieron o renunciaron voluntariamente el año pasado, ¡siguen teniendo derecho! Se les pagará proporcional a los días que trabajaron y al sueldo que tenían.
  • Trabajadores de confianza: Sí participan, pero con un tope: si ganan más que el empleado sindicalizado o de base más alto de la empresa, se tomará ese sueldo máximo aumentado en un 20% como límite para calcular su parte.
  • Empresas con un solo empleado: Si el único trabajador es el Director o Gerente General, no hay pago. Pero si es una asistente, un diseñador o cualquier otro puesto, ¡le toca recibir el 100% de la PTU generada!

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Ojo con los nuevos límites de la Reforma Laboral

Cuentahabientes, recuerden que la ley cambió y ahora existen topes muy claros para proteger las finanzas de las empresas sin desproteger a los empleados. El monto máximo de utilidades que puede recibir un trabajador será lo que resulte más favorable entre:

  • Tres meses de su sueldo base (calculado con el salario diario que tenían al 31 de diciembre del año en que se generaron las utilidades).
  • El promedio de las utilidades que recibieron en los últimos tres años.

¿Qué pasa con los excedentes? Si el cálculo usual daba una cantidad enorme que supera estos topes, ese dinero extra se queda en la empresa. Ya no se considera utilidades y no hay obligación de repartirlo este año ni el que sigue.

Reglas del juego y fechas de caducidad

Para cerrar con broche de oro, la Tía Yoya nos recuerda dos reglas básicas que no pueden olvidar: las pérdidas de años anteriores no se pueden restar de las ganancias del año actual para pagar menos, y cobrar utilidades no les da derecho a los trabajadores de meterse en las decisiones o administración de la empresa.

¿Cuánto tiempo tienen para cobrar? ¡Tienen un año exacto! Para los trabajadores de personas morales (empresas), el reloj empieza a correr el 1 de junio. Para quienes trabajan con personas físicas (patrones individuales), arranca el 1 de julio. ¡Y mucho ojo! Si por alguna razón quedan utilidades que nadie reclamó en todo el año, esa cantidad se sumará a la bolsa de utilidades del siguiente ejercicio.

Fuente: Dra. Gloria Arellano es abogada, egresada de la Escuela Libre de Derecho, con Maestría y Doctorado por la Universidad Panamericana. Especialidades en Derecho Laboral, Derecho Económico Corporativo y Amparo.

Tel: 55 64 22 62 // TW: @sanchezarellan0 // FB: Sanchez Arellano Abogados // sanchezarellanoabogs.com

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