Para todos los que andan chambeando de freelance, viene la Tía Yoya a explicarnos las nuevas reglas para que se puedan asegurar en el Seguro Social y tengan los beneficios de salud necesarios en caso de cualquier emergencia, enfermedades, maternidad, aún siendo freelancer.
En México hay aproximadamente 14 millones de freelancers, o trabajadores independientes, de acuerdo con datos de INEGI.
1 de cada 5 personas en México es freelance, y la tendencia es que el número aumente considerablemente en los próximos 5 años a medida que los centennials, la generación que nació entre 1995 y 2010 se incorporen en el mundo laboral. Esto debido a que este tipo de trabajadores tienen como principal característica ser la primera generación 100% digital y el concepto de “un solo trabajo para toda la vida” es inconcebible para ellos.
De acuerdo con Feelancer Insigthts Report, el 42% de los trabajadores freelance en Latinoamérica son mujeres. Los freelancers en Latinoamérica tienen entre 25 y 34 años y los servicios principales son traducción, diseño web y gráfico, programación y producción multimedia.
Las nuevas reglas para el aseguramiento de los trabajadores freelance al Seguro Social se modificaron el 1 de diciembre del 2023 Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Trabajadores independientes o por cuenta propia son:
Los trabajadores independientes antes sólo cotizaban en unas cuantas ramas, pero con motivo de esta nueva reforma estarán protegidos por todas las ramas que integran el régimen obligatorio del Seguro Social, es decir por:
Sin embargo, por lo que hace a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, estarán sujetos a tiempos de espera respecto de determinadas enfermedades, a que se hace referencia en los artículos 225, 222, fracción II, inciso a), de la Ley del Seguro Social y 83 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Antes sólo cotizaban sobre la base de un salario mínimo, pero ahora el salario base de cotización de los trabajadores independientes serán los ingresos reportados provenientes de la actividad que dio origen al aseguramiento (considerando los límites de ley), y les corresponderá cubrir íntegramente la cuota obrero-patronal de cada rama, según corresponda, contribuyendo al Estado de acuerdo con lo dispuesto en la ley, incluyendo la cuota social.
Los trabajadores independientes cotizarán por mensualidad, bimestralidad, semestralidad o anualidad adelantadas, a elección del asegurado (mientras que antes sólo cotizaban, en principio, por anualidad adelantada). En el caso de pago en parcialidades no se le aplicarán al importe a pagar actualizaciones ni recargos.
Una persona puede cotizar simultáneamente como trabajador independiente o por cuenta propia y como trabajador sujeto a una relación personal subordinada regulada por la Ley Federal del Trabajo. En ese caso, la persona que se ubique en ambos supuestos podrá optar por afiliarse voluntariamente como trabajador independiente o por cuenta propia, caso en el cual deberá realizar los pagos de las cuotas obrero patronales correspondientes, con independencia de las obligaciones de pago que deriven de la relación laboral personal subordinada regulada por la Ley Federal del Trabajo.
Los trabajadores independientes pueden afiliarse al IMSS de manera individual o grupal. En relación con este último caso, el IMSS podrá convenir, previa conformidad de los sujetos de aseguramiento, con empresas, instituciones de crédito o entidades públicas o privadas, con las que aquellos tengan relaciones comerciales o jurídicas derivadas de su actividad, que dichas entidades sean las que retengan y enteren las cuotas correspondientes y, de ser procedente, sus accesorios legales, casos en los cuales éstas serán solidariamente responsables.
El aseguramiento de los trabajadores independientes termina por declaración expresa firmada por el sujeto o grupo de asegurados, o por no pagar las cuotas correspondientes.
El Consejo Técnico del IMSS podrá expedir las reglas de carácter general que en su caso resulten aplicables para el aseguramiento de los trabajadores independientes. El IMSS contará con un plazo no mayor de 180 días contados a partir del 1 de diciembre del 2023, para realizar las modificaciones necesarias a su normatividad administrativa.
Entre los aspectos que se deberán aclarar se encuentra la prima o primas de riesgo con que deberán cotizar los trabajadores independientes.
Las personas que a la entrada en vigor del Decreto que se analiza (el 2 de diciembre del 2023) se encuentren aseguradas por incorporación voluntaria al régimen obligatorio al amparo de las fracciones I, III y IV del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, continuarán gozando de las prestaciones en los términos y condiciones con las que iniciaron su aseguramiento hasta la finalización del mismo, pudiendo prorrogar su aseguramiento bajo las condiciones del nuevo esquema de aseguramiento, reconociendo para tal efecto los derechos previamente adquiridos dentro del esquema en el que se encontraban asegurados.
¿Cómo opera la cotización para el Infonavit?
Por último, cabe destacar que mediante diverso decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de noviembre, se determinó lo siguiente:
Especialista: Dra. Gloria Arellano. Abogada, egresada de la Escuela Libre de Derecho, con Maestría y Doctorado por la Universidad Panamericana. Especialidades en Derecho Laboral, Derecho Económico Corporativo y Amparo.
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