Ustedes preguntaron, cuentahabientes y la Tía Yoya, Experta en Derecho Laboral, les va a contestar todas sus dudas sobre el IMSS, ISSSTE, Afores y pensiones, así que tomen nota.
Llegaron cientos de preguntas en Twitter y elegimos las mejores y que se repetían, se las mandamos a la Tía Yoya y aquí les dejó las respuestas:
Consultorio: Dudas sobre el IMSS, ISSSTE, Afores y pensiones
Mi nombre es Imelda Sánchez, cuentahabiente de Martha Debayle, le quiero preguntar a la Tía Yoya, lo siguiente: Voy a iniciar la Modalidad 40, con salario topado tengo 55 años y me quiero pensionar a los 60 años, pero sólo tengo 300 semanas base de cotización, pertenezco a la Ley del Seguro Social de 1973, me dicen que no me conviene, ¿eso es cierto?
Respuesta: Hay que analizar el supuesto, pero de principio te recomiendo que te pensiones hasta los 65 años de edad y empezar la Modalidad 40 hasta los 60 años y no a los 55 para que tengas más semanas de cotización.
Soy una pensionada por invalidez con la Ley del Seguro Social de 1973, me llamo Georgina, tengo 55 años, ¿puedo a los 60 pensionarme por cesantía en edad avanzada?
Respuesta: No es posible.
Auxilio, estamos muy preocupados, pues mi papá tiene 72 años de edad, dejó de trabajar hace tres años, por problemas familiares, no había solicitado su pensión de vejez al IMSS, la semana pasada fue a solicitarla y le dijeron que no tiene derecho a ella, pues no existen fondos en su cuenta individual, ¿qué hacemos?
Respuesta: Efectivamente desde abril de 2024, por la reforma a la Ley del IMSS publicada en el DOF del 30 de abril del 2024, en su artículo 302 se determinó que los recursos de los trabajadores que coticen al IMSS y tengan 70 años de edad sin necesidad de resolución judicial, se deben transferir al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Lo anterior no será aplicable a los recursos de las cuentas individuales de aquellos trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el IMSS.
Los trabajadores y sus beneficiarios podrán acudir ante el IMSS para acceder al mecanismo de devolución de forma permanente para recibir la pensión a que tengan derecho. Lamentablemente este mecanismo no existe hasta la fecha, lo que les recomiendo es presentar una denuncia solicitando la devolución de estos recursos en la Secretaría de Hacienda en la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social que es la responsable del Fondo, ahí si están devolviendo los recursos de la cuenta individual, para que su papá pueda obtener la pensión de vejez del IMSS.
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Mi papá murió hace cinco años y mi mamá está solicitando la pensión de vejez, pero le dicen en el ISSSTE que no le corresponde porque eligió cuentas individuales.
Respuesta: Por supuesto que eso no es cierto, el artículo 131 y 132 de la Ley del ISSSTE señala con exactitud, que ella tiene derecho a la pensión de vejez. Recuerden que las pensiones de viudez con IMSS y con ISSSTE no prescriben.
Hola soy Guillermo Domínguez, cotice en IMSS en el año de 1985, después he cotizado en el ISSSTE por 15 años y elegí la Ley del ISSSTE con Cuentas Individuales, tengo 54 años de edad, puedo realizar la Portabilidad.
Respuesta: Por supuesto que sí, justo es el esquema de portabilidad.
Mi hermano tiene una discapacidad neuronal que no le permite trabajar, siempre ha dependido de mis padres, pero queremos saber cómo protegerlo en caso de que ellos mueran, tiene derecho a la pensión de ellos, ambos cotizan al IMSS.
Respuesta: Claro que sí, pero tienen que solicitar lo más pronto posible el Dictamen de Incapacitado ST-6 para que tenga en su momento la pensión de ambos, y que por lo pronto pueda tener el servicio médico aunque tenga más de 16 años. Es importante que no trabaje, por eso las empresas que les dan trabajo a las personas que tienen alguna discapacidad, deben ser muy cuidadosos de no afectar sus derechos de pensión por parte de sus padres.
Estamos en el área de recursos humanos, y nuestros trabajadores nos preguntan en qué supuestos les van a devolver los fondos de sus cuentas individuales.
Respuesta: Lo primero que hay que analizar es que sean trabajadores que se vayan a pensionar con la Ley del Seguro Social de 1973, pues con la Ley del Seguro Social de 1997, no les van a devolver nada, pues la cuenta individual forma parte de su pensión del IMSS.
Hola soy cuentahabiente, me llamo Iván Serrano tengo crédito habitacional del Infonavit y me acaban de dictaminar en el IMSS una incapacidad permanente parcial del 70% por pérdida de movilidad de la pierna derecha, pues soy chofer de camión, ¿puedo cancelar mi crédito habitacional?
Respuesta: Si, de conformidad con el artículo 51 de la Ley del Infonavit donde se establece que en ese supuesto se liberará a la persona trabajadora acreditada del adeudo, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga, sin causa de intereses, para el pago de su crédito.
Si el trabajador adquirió una nueva relación de trabajo y pierda ésta, podría reiniciar el trámite de su cancelación del crédito ante el Infonavit cuantas veces le resulte necesario, siempre que no se revoque la determinación de su incapacidad en los términos de la Ley del Seguro Social.
Murió mi mamá que tenía crédito del Infonavit, ¿mi hermano y yo tenemos que seguir pagando ese crédito?
Respuesta: Hay que recordar que en caso de muerte del trabajador con crédito habitacional del IMSS, sus personas beneficiarias deberán acudir al Infonavit a tramitar la cancelación del crédito y la adjudicación del inmueble.
En caso de controversia, o en el supuesto de que la persona trabajadora adjudicada no haya manifestado expresamente esa designación ante el Infonavit, este último procederá exclusivamente a la cancelación del crédito. El Infonavit por ningún motivo podrá adjudicar inmueble alguno, de conformidad con el artículo 51 de la Ley del Infonavit.
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Soy Adriana Bustamante, cuentahabiente de Martha Debayle, quiero saber ¿cómo obtener la pensión del Fondo de Pensiones del Bienestar?
Respuesta: Es fundamental que sepas que esta pensión, sólo le corresponde a las personas que hayan cotizado a partir del 1º de julio de 1997, por lo que la Ley del Seguro Social que les corresponde es la de 1997, y solo les corresponde a las personas trabajadoras que alcance los 65 años de edad y cuya pensión sea igual o menor a $16,777.68 que equivale al salario promedio mensual registrado en el año 203 en el IMSS, actualizado por la inflación estimada para el año 2024, reciban mediante el Instituto un complemento a su pensión, para que sea igual a su último salario hasta por el monto descrito, este monto deberá actualizarse el 1º de enero de cada año de acuerdo con la inflación. Esto aplica tanto a trabajadores del IMSS como a los del ISSSTE que se encuentren bajo el régimen de cuentas individuales.
Especialista: Dra. Gloria Arellano. Abogada, egresada de la Escuela Libre de Derecho, con Maestría y Doctorado por la Universidad Panamericana. Especialidades en Derecho Laboral, Derecho Económico Corporativo y Amparo.
Tel: 55 64 22 62 / TW: @sanchezarellan0 / FB: Sanchez Arellano Abogados / sanchezarellanoabogs.com