A ver, cuentahabientes, pongan mucha atención porque esto les interesa a todas y todos los que están planeando su futuro financiero.
Hablar de nuestro retiro no es un lujo, es una necesidad absoluta. Queremos llegar a esa etapa de la vida con paz mental, tranquilidad y, sobre todo, con la certeza de que nuestro dinero está seguro. Pero ojo, porque la famosa Modalidad 40 del IMSS, esa gran herramienta que muchos usan para mejorar su pensión, acaba de sufrir cambios importantísimos.
El día de ayer, 21 de octubre de 2026, el Consejo Técnico del IMSS publicó en el Diario Oficial de la Federación unas nuevas reglas que entran en vigor hoy mismo, jueves 22 de octubre. Y les digo una cosa: están generando un mar de dudas. La Modalidad 40 sigue existiendo, no se infarten, pero cambian por completo las reglas para incorporarse.
Si ustedes pensaban seguir cotizando por su cuenta para tener un retiro espectacular, tienen que revisar sus cuentas ya mismo. Un error de cálculo en este punto no es cualquier cosa, les puede costarte miles de pesos en su pensión.
Vamos a desmenuzar qué cambió, a quiénes afecta, cuánto cuesta y quiénes de verdad pueden beneficiarse. Tomen nota.
¿Qué demonios es la Modalidad 40?
Su nombre súper oficial es «Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio». En palabras simples, es un esquema que les permite a ustedes, después de dejar de cotizar con un patrón, seguir haciendo aportaciones de su propia bolsa. ¿Para qué? Para seguir acumulando semanas y sumar recursos para su jubilación. Es una verdadera joya para las personas de los regímenes de 1973 y 1997.
Imagínense a Patricia. Tiene 58 años y acaba de quedarse sin trabajo. Mientras ella laboraba, su jefe pagaba las cuotas al IMSS. Al terminar esa relación laboral, el flujo se detiene. Si Patricia cumple con los requisitos (como tener al menos 52 semanas cotizadas en los últimos cinco años) y se da de alta en la Modalidad 40, puede seguir sumando semanas, pero ahora el dinerito sale de su cartera.
Tres conceptos que por favor no confundan, Cuentahabientes, para entender sus finanzas no pueden mezclar peras con manzanas. Hay tres cantidades clave:
- Salario base de cotización: Es el sueldo registrado ante el IMSS, la base para hacer cualquier cálculo matemático.
- Cuota: Es la cantidad real de dinero que ustedes van a desembolsar mes con mes para seguir en el sistema.
- Pensión: El cheque mensual que van a recibir cuando cumplan los requisitos para jubilarse.
Siguiendo con Patricia: si ella tiene un salario base de 500 pesos diarios, no significa que va a pagar 500 pesos de cuota, ni que va a recibir exactamente 500 pesos diarios de pensión. Cada rubro se calcula por separado. Además, un dato vital: la Modalidad 40 no incluye servicios de salud ni atención clínica. Para tener consultas y acceso a especialistas de la salud, necesitan buscar coberturas independientes.
¿Por qué todo el mundo ama esta modalidad?
Para quienes están en la Ley de 1973, el cálculo de su pensión considera el promedio de las últimas 250 semanas cotizadas y la edad de retiro. Pensemos en esas 250 semanas como una libreta con 250 renglones. En cada renglón anotan un salario.
El promedio de toda esa libreta es lo que cuenta. Pagar unas cuantas semanas con sueldos altísimos no borra mágicamente los sueldos bajitos de los otros renglones, pero los salarios elevados en la etapa final sí ayudan enormemente a subir el promedio.
Las 5 nuevas reglas que tienen que conocer sí o sí
¡Tope al salario de inscripción! Antes, ustedes podían elegir un salario igual o superior al último registrado, hasta el tope máximo de 25 UMAS (que en este 2026, a $117.31 pesos la UMA, equivale a $2,932.75 pesos diarios).
Ahora, el nuevo acuerdo pone un límite restrictivo. Solo podrán registrarse tomando como referencia el último salario base que tenían al causar baja, sumando como máximo una UMA adicional. Si el último sueldo de Patricia era de $500 pesos, ahora su tope será $500 + $117.31 = $617.31 pesos diarios. Si ella soñaba con cotizar sobre $2,000 pesos diarios para inflar su pensión, tendrá que rearmar toda su estrategia.
Por eso es vital que revisen con qué sueldo estaban registrados realmente, porque muchas empresas los registran con menos de lo que ganan. ¡Revisen su historial!
Adiós a los pagos retroactivos
A partir de hoy, las inscripciones empiezan a contar exclusivamente desde la fecha de solicitud. Antes, si ustedes dejaban de cotizar en enero y pedían entrar en noviembre, podían pagar de golpe todos esos meses hacia atrás para rellenar el hueco. ¡Pues ya no! Nuestro amigo Roberto, que planeaba hacer esto, ahora solo sumará de noviembre hacia adelante. Esos meses pasados no se pueden recuperar con la nueva inscripción.
Los que ya están adentro, respiren profundo
Si ustedes, como Elena, ya están cotizando y pagando juiciosamente su Modalidad 40, conservan las condiciones que contrataron por el periodo que pactaron. Sus pagos y semanas no desaparecen por este nuevo acuerdo. Pero mucho ojo: revisen qué periodo tienen amparado en papel. No es lo mismo «yo planeaba pagar cinco años» a «tengo un documento que acredita cinco años bajo estas condiciones».
Restricción para los trabajadores independientes
Quienes coticen bajo el esquema de trabajadores independientes (artículo 13, fracción I, que sí incluye servicios de salud), no van a poder contratar la continuación voluntaria. Si están en esta situación, como Laura, no vayan a cancelar su esquema actual a lo loco. Primero pidan una resolución formal sobre su elegibilidad para no quedarse desprotegidas.
Todo se vuelve digital
Se ordena adaptar los sistemas para que las inscripciones sean exclusivamente digitales. Y si, como a José, el sistema les marca error a mitad del trámite, guarden evidencias, folios y acuses. Empezar a llenar un formulario en internet no equivale a estar inscritos formalmente. ¡Papelito y capturas de pantalla hablan!
¿Qué pueden hacer hoy mismo? A ver, cuentahabientes, no entren en pánico, mejor ocúpense.
- Revisen sus datos: Saquen su constancia de semanas cotizadas, verifiquen su fecha de baja y su último salario real registrado.
- Pidan una nueva proyección: Vayan con expertos que les hagan los números reales considerando estas nuevas reglas.
- Cero interrupciones: Si ya están pagando, no dejen de hacerlo. Si interrumpen sus cuotas por dos meses, los pueden dar de baja.
- Defensa jurídica: La ley original contempla continuar con un salario superior. Si una regla administrativa les limita un derecho, busquen asesoría legal para analizar si es posible impugnar. Una negativa en ventanilla se combate con documentos y abogados expertos, no con corajes.
No dejen su vejez al azar, cuentahabientes. Planear es la mejor forma de amarnos a nosotros mismos en el futuro. ¡Infórmense, asesórense y protejan su dinero!
Especialista: Dra. Gloria Arellano. Abogada, egresada de la Escuela Libre de Derecho, con Maestría y Doctorado por la Universidad Panamericana. Especialidades en Derecho Laboral, Derecho Económico Corporativo y Amparo.
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