GEPDA: Gente por la Defensa de los Animales
Luisa Fernanda Martínez del Campo
Directora General de Gente por la Defensa Animal
TW: @DefensaAnimal
Parte 1
Parte 2
Parte 3
La Declaración Universal de los Derechos del Animal fue proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional de los Derechos Animales, las ligas nacionales y personas físicas asociadas. Fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Artículo 1º
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos de existencia.
Artículo 2º
- Todo animal tiene derecho al respeto.
- El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales, o de explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
- Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3º
- Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4º
- Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libremente en su propio ambiente natural, terrestre aéreo o acuático, y a reproducirse.
- Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5º
- Todo animal perteneciente a una especie viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad que sean propias de su especie.
- Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a este derecho.
Artículo 6º
- Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural
- El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7º
- Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8º
- La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación.
- Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Para denuncias de maltrato:
1. Si se trata de un caso de maltrato animal exclusivamente en el D.F. puedes realizar tu queja ante el CAS (Centro de Atención del Secretario de Seguridad Pública del D.F.) al tel. 52 08 98 98.
Están ubicados en la calle de Londres No.107 P.B. entre Niza y Hamburgo, Col. Juárez
2. Maltrato de animales silvestres o especies protegidas: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente «PROFEPA». Teléfonos (55) 2615-2072 y 5449-6300, ext. 16450
3. Del interior de la República, llamando sin costo al 01-800-PROFEPA (770 33 72).